El Consejo Rector, como órgano de gobierno del INTA se detalla en el Artículo 11 “Consejo Rector” del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
Artículo 11. Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es un órgano colegiado con los requisitos establecidos en el título II, capítulo IV de la Ley 6/1997, de 14 de abril, que podrá reunirse en pleno y en comisión permanente.
Asimismo, actuará en el marco de las prioridades que le sean señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado departamento, con el fin de mantener una acción unitaria con las tecnologías de aplicación de la Defensa, y de acuerdo con la política científica, tecnológica y de innovación del sistema español de ciencia, tecnología e innovación definido en la citada Ley 14/2011, de 1 de junio.
2. El pleno del Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
- a) Presidente: El Secretario de Estado de Defensa.
- b) Vicepresidente: El Director General del INTA.
- c) Vocales:
- 1. El Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.
- 2. El Segundo Jefe de Estado Mayor de la Armada.
- 3. El Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.
- 4. El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.
- 5. El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
- 6. El Director General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
- 7. Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro del Departamento.
- 8. El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial del Ministerio de Economía y Competitividad.
- 9. Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro del Departamento.
- 10. Un representante del Ministerio de Fomento con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro del Departamento.
- 11. Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro del Departamento.
- 12. Un representante de la Agencia Estatal de Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas nombrado por el Consejo Rector de la misma.
- 13. El Interventor General de la Defensa.
- d) Secretario: El Secretario General del INTA, con voz pero sin voto.
La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:
- a) Presidente: El Director General del INTA.
- b) Vocales:
- 1. El Director General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
- 2. El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
- 3. El mismo representante del Ministerio de Economía y Competitividad que para el pleno con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro del Departamento.
- 4. El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial del Ministerio de Economía y Competitividad.
- 5. El Interventor General de la Defensa.
- c) Secretario: el Secretario General del INTA, con voz pero sin voto.