Teniente General Julio Ayuso Miguel
Funciones:
Al Director General le compete la responsabilidad de la dirección y gestión del Instituto.
En particular, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, le corresponden las siguientes funciones:
- Ostentar la representación del INTA ante toda clase de instituciones, organismos y entidades públicas y privadas, ejercer la dirección de personal y de los servicios y actividades del mismo de carácter científico, técnico y administrativo, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, a otras Administraciones Públicas y organismos.
- Aprobar gastos y ordenar pagos, previa consignación presupuestaria para este fin.
- Elaborar y elevar al Consejo Rector el escenario presupuestario plurianual, el anteproyecto de presupuestos, el plan general anual de actuación, el de inversiones y el estratégico, cuando así proceda, así como las memorias de gestión del instituto.
- Aprobar y rendir las cuentas anuales en los términos señalados por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y autorizar las operaciones de crédito.
- Ejecutar la política general, científica y tecnológica.
- Ejercer cuantas facultades le hayan sido delegadas por el Consejo Rector, ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos y las disposiciones del Ministerio de Defensa.
- Acordar la revisión de oficio, respecto de los actos dictados por los órganos de él dependientes y resolver las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 6/81997, de 14 de abril.
- Celebrar contratos, acuerdos y convenios de colaboración en el ámbito de su competencia y ejecutar las encomiendas de gestión que se encarguen al organismo.
- Aprobar el manual de organización del INTA.
- Aprobar los planes de igualdad del Instituto.
- Elevar al Consejo Rector para su conocimiento la organización que se derive del desarrollo de los estatutos.
- Conceder becas y premios en el ámbito de la investigación.
- Elevar y proponer al Consejo Rector el resto de las cuestiones y decisiones que deben ser adoptadas o conocidas por dicho órgano colegiado, dentro de las funciones reconocidas a éste en el artículo 12.
- En general, ejercer todas aquellas competencias que se le atribuyan por una norma legal o reglamentaria, así como conocer, resolver y ejecutar cuantos asuntos no estén atribuidos expresamente al Consejo Rector y afecten al buen gobierno y administración del INTA.