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Series Cortas

Serie Corta Nacional categoría M, N, O3 y O4 

Requisitos generales (vehículos categoría M, N, O3 y O4): 

1) De acuerdo con el RD 750/2010 de 4 de junio, el fabricante ha de estar inscrito en el Registro de Fabricantes y Firmas Autorizadas de la “Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa” (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad). 

2) Certificado de Conformidad de la producción en vigor, expedido por la Unidad de Certificación del Automóvil (UCA). 

3) Solicitud de homologación. 

4) Documentación cumplimentada conforme al RD 750/2010 (Ficha Reducida y Ficha de Características) 

5) Disponer de todos los Actos Reglamentarios vigentes que afecten a la categoría del vehículo que se trate, en función de su fase de fabricación. 

Requisitos adicionales en caso de procedimientos multifásicos Requisitos generales (vehículos categoría M, N, O3 y O4): 

  1. a) acuerdo firmado entre fabricantes sobre el intercambio de información entre los fabricantes de las diferentes fases. 
  2. b) Expediente de homologación completo de la fase previa. 
  3. c) Declaración expresa del fabricante de la última fase, en la cual conste que no se instala ningún dispositivo de desactivación ni se modifica ninguna parte de motor o del vehículo que pudiera afectar a las emisiones contaminantes.