¿Qué es la homologación de vehículos?
Es la certificación respecto a las normas nacionales, europeas e internacionales, que debe de cumplir todo vehículo como condición previa a su matriculación.
¿En qué consiste la homologación?
Básicamente consiste en una serie de ensayos y comprobaciones para verificar el cumplimiento de normas referidas a protección al medio ambiente, seguridad activa y pasiva, y requisitos de fabricación.
¿Están armonizadas las normas de homologación?
Nuestro país se rige por la normativa comunitaria de homologación, pero existen determinadas categorías, así como vehículos que por su antigüedad o por haber sido transformados (carrozados, modificados…etc.) en origen no corresponden con la normativa europea armonizada, ni con una homologación española vigente.
Por estas razones dichos vehículos deben ser sometidos a una homologación individual en España al ser vehículos de procedencia extranjera y no corresponder con una homologación española o europea vigente.
¿Qué papel juega el I.N.T.A. en el proceso de homologación?
El INTA es un servicio técnico acreditado para la realización de ensayos y comprobaciones que determina en cada caso la autoridad de homologación.
¿Qué es la homologación de tipo europea?
La homologación de tipo realiza habitualmente sobre prototipos o pre-series y es una homologación, que permite al fabricante fabricar vehículos en serie y su comercialización posterior. Deben cumplir la normativa en vigor correspondiente a la categoría del vehículo 2007/46/CE, 2002/24/CE, 2003/37/CE, 750/2010
¿Quién puede solicitar una homologación?
La homologación de tipo de un vehículo fabricado en serie solo puede solicitarla el fabricante o su representante legal acreditado.
En cambio la homologación individual puede solicitarla directamente el titular del vehículo o el fabricante en el caso de vehículos singulares.
¿NECESITO HOMOLOGACIÓN INDIVIDUAL PARA MATRICULAR MI VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO EN ESPAÑA?
Si lo que quiere es matricular en España un vehículo de origen extranjero (provisto de una matrícula definitiva de otro país):
Necesitará una homologación individual:
NO necesitará una homologación individual:
¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITA APORTAR PARA PODER TRAMITAR UNA HOMOLOGACIÓN INDIVIDUAL EN INTA?
VEHICULOS USADOS DE ORIGEN EUROPEO -EEE
En el caso de un vehículo que ha sido matriculado en el extranjero (dentro del Espacio Económico Europeo –EEE-), como norma general necesitarán:
En aquellos casos en que determinados Estados Miembros del EEE no sea requisito la matriculación de determinadas categorías de vehículos como condición necesaria para circular por sus vías públicas, la fecha de la primera matriculación del vehículo en cuestión, se considerará aquella de la primera puesta en servicio de dicho vehículo, para lo cual deberá justificarse aportando:
VEHICULOS NACIONALES NO MATRICULADOS Y PUESTOS EN SERVICIO
Los Vehículos que NO han sido matriculados en su día y que hayan sido puestos en servicio en España NO podrán obtener una homologación individual para subsanar su situación irregular.
VEHICULOS USADOS CUYO ORIGEN ES UN TERCER PAÍS
En el caso de un vehículo que ya ha sido puesto en servicio o matriculado en un tercer país, como norma general necesitarán:
Aportar copia del permiso de circulación o equivalente del país de origen.
Considerar que a los vehículos que proceden y han sido matriculados en terceros países se les exige un cumplimiento de requisitos técnicos elevado, debiendo cumplir con niveles de exigencia reglamentaria de conformidad con lo requerido a las nuevas matrículas en España (columna 3 del Anexo I del R.D. 2028/86 en vigor en el momento de solicitar la homologación individual).
VEHICULOS NUEVOS
En el caso de un vehículo nuevo (no matriculado previamente).
Tengo todos los documentos necesarios para hacer una homologación individual ¿Qué hago ahora?
Si ya cuentas con toda la documentación necesaria para solicitar la homologación, deberás dirigirte al Servicio Técnico (INTA), y solicitar dicha homologación, en el INTA nos encargaremos de inspeccionar tu vehículo, realizar los ensayos necesarios y verificar que cumple con todos los Actos Reglamentarios que exige la Normativa realizando el Acta necesario para la obtención de la Homologación Individual y en caso favorable tramitaremos los documentos con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, quien expedirá la Resolución definitiva con la contraseña de homologación Individual para cada caso.
Cada caso particular debe ser inspeccionado, ensayado individualmente y obviamente no todos los vehículos cumplen los requisitos aplicables, según las directrices del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Los requisitos están indicados en el RD 750/2010 y en el R.D 2028/1986 (Actualización correspondiente en base a la fecha de 1ª matriculación o puesta en servicio según cada caso).
Puede ponerse en contacto con nuestro servicio Técnico a través de la dirección de email homologacionunitaria@inta.es
INTA es un servicio técnico (laboratorio de ensayos) acreditado por la autoridad de homologación, que es el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Nuestro cometido se limita a ensayar e informar del resultado de dichos ensayos y en su caso tramitar la documentación con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Por tanto, para resolver esta cuestión puede dirigirse al fabricante del vehículo o su representante en España, o a la autoridad de homologación (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad), o bien a la comunidad autónoma que tenga la responsabilidad sobre la inspección técnica de vehículos en su caso.
Nosotros no disponemos de un servicio de asesoría o punto de información general y desconocemos si un vehículo comercializado en otro país cumpliría o no con la normativa aplicable, no podemos valorar a-priori el posible resultado de los ensayos y comprobaciones a realizar para cada caso particular.
Todos los requisitos que deben cumplir en cada categoría están indicados en el RD 750/2010 y en el R.D 2028/1986. Este último real decreto sufre actualizaciones periódicas y determina el nivel reglamentario que debe cumplir cada vehículo.
Para saber el nivel reglamentario exigido en cada vehículo es importante conocer la fecha de 1ª matriculación o puesta en servicio según cada caso en el espacio económico europeo.
Obviamente puede consultar con alguna oficina técnica o asesoría legal con experiencia en homologación de vehículos, que le pueda orientar en su proyecto o caso particular, ya que nosotros no disponemos de estructura para dar dicho servicio de asesoría.
INTA obviamente no puede conocer de forma previa a la realización de ensayos el posible cumplimiento con la normativa. Existen por otra parte requisitos de cumplimiento con ciertos actos reglamentarios, que no pueden ser comprobados mediante ensayo y por tanto es necesaria la colaboración del fabricante para justificar su cumplimiento.
Por todas estas razones importar un vehículo entraña un riesgo, pues no todos los vehículos pueden obtener la homologación individual.
El precio puede variar en función de:
En algunas ocasiones no es posible realizar una valoración previa cerrada del coste, dado que en el transcurso de la inspección se pueden descubrir la necesidad de realizar ensayos adicionales.
El INTA NO emite la Ficha Tecnica Reducida. Puede acudir al fabricante del vehículo, así como a oficinas técnicas especializadas, ingenieros o técnicos competentes, que estén familiarizados con la homologación de vehículos y que estén cualificados para emitir este tipo de documentos.
Este tipo de certificado debe solicitarlo al Fabricante o Representante del vehículo.
Cuando se observa que la fecha de 1ª matriculación (B) es distinta a la fecha de emisión de permiso de circulación o certificado de matriculación (I), puede significar que el vehículo haya estado previamente matriculado en otro país.
En cumplimiento de la normativa actual con el fin de determinar y evaluar si el vehículo puede obtener la homologación individual, cumpliendo los requisitos técnicos exigibles, es necesario un documento que justifique o acredite que el vehículo: Siempre ha estado matriculado en el país que ha expedido la documentación que tiene o bien ha estado previamente matriculado en otro país, justificando cual ha sido.
Es imprescindible poder determinar oficialmente el origen del vehículo, ya que la fecha de 1ª matriculación o puesta en servicio de un vehículo en el EEE, determinará el nivel reglamentario que se exigirá a dicho vehículo para poder obtener la homologación individual.
Una foto de ¾ delantero es una foto tomada desde una de las esquinas delanteras del vehículo y la foto ¾ trasera es otra foto hecha desde la esquina trasera opuesta a la que se hizo por la parte delantera, de esta forma con 2 fotos se ve todo el exterior del vehículo.
Todo vehículo debe llevar sobre el vehículo una placa de su fabricante donde se indique el nº de bastidor y las masas máximas declaradas; además de llevar marcado –grabado o troquelado- el nº de identificación del vehículo.
Además de los países de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein.
Estos dos países no forman parte del EEE si bien existe un acuerdo para que aquellos vehículos que dispongan de una homologación de tipo CE, y con respecto a la cual el propietario presente un certificado de conformidad UE, se les apliquen las normas generales que rigen para los vehículos del EEE.
Desde el pasado 1 de enero de 2021 el Reino Unido no pertenece al EEE, en consecuencia y según acuerdos se darán los casos:
a.- Si el vehículo ha sido matriculado con anterioridad al 1/01/2021 se considerará como matriculación en el EEE a efectos del nivel reglamentario aplicable (requisitos conforme a exigencias en vigor en la fecha de su matriculación en este país).
b.- Si el vehículo es matriculado en fecha posterior al 1/01/2021, se aplicarán los niveles reglamentarios a considerar a terceros países.
Los vehículos de categoría M1 (destinados al transporte de personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor) que dispongan de una matriculación en USA, y que no hayan sido dados de baja en ese país (excepto por motivos de exportación) es condición necesaria para avaluar su homologación individual que se trate de vehículos fabricados a partir del año 2015, incluido este. En la placa del constructor se indica el mes y año de fabricación MY (model year).
Turismos anteriores en fabricación al año 2015 no podrán ser homologados individualmente ni matriculados al no poderse demostrar niveles de emisiones contaminantes equivalentes con normas europeas.
Eso dependerá de la categoría del vehículo, cada caso es particular y depende de muchas cosas, si ha sido o no matriculado previamente, el país de origen, la fecha de primera matriculación o puesta en servicio en los casos de vehículos provenientes del extranjero…
Como norma general deben cumplir las disposiciones administrativas y requisitos
Técnicos previstos para cada categoría que se describen en el RD 750/2010. Y los actos reglamentarios derivados del R.D.
Los vehículos sujetos a homologación individual deben ponerse a nuestra disposición para realizar los ensayos, que en cada caso correspondan. Por tiempo y coste aconsejamos la realización de los mismos en nuestras instalaciones de Torrejón de Ardoz en Madrid.
El INTA no expide certificados de correspondencia.
INTA como tal no está acreditado como laboratorio de reformas, aunque realizamos ensayos dentro de nuestro campo de actuación si el laboratorio de reformas lo solicitara.
Para cualquier tema relacionado con una reforma se puede poner en contacto con el Laboratorio de Reformas del L.C.O.E. a través del teléfono 914918168 Extensión: 7274 o a través de e-mail: laboratorio.reformas@ffii.es
Las certificaciones de ensayos y los datos técnicos contenidos en el expediente de homologación son propiedad del fabricante o el solicitante de la homologación y los custodia la autoridad de homologación.
Nosotros tenemos un compromiso de confidencialidad por lo que no es posible emitir copia de dichos informes o comunicar datos a ninguna persona o empresa distinta de los arriba mencionados.
Si en su caso se cumplen los requisitos para tramitarse como un cambio de residencia, desde el país de residencia anterior a España no necesitaría de nuestros servicios. Encontrará información en el RD 750/2010.Puede dirigirse a la ITV de su zona de residencia para asesorarse.
En caso de no poder justificar dicho cambio de residencia la ITV le indicaría la necesidad de tramitar la homologación individual. Solo en este caso debería ponerse en contacto con nosotros.
INTA es servicio técnico (laboratorio de ensayos) y como tal no tenemos la capacidad de conocer con antelación a la revisión el posible cumplimiento con los requisitos técnicos exigidos en un vehículo.
Son los casos más complejos, pues solo el fabricante conoce en base a que normativas se ha fabricado un vehículo, que son variables en cada zona geográfica y si estas normativas tienen algún tipo de convalidación internacional, etc.
En estos casos habitualmente se solicitará que el fabricante realice una certificación del cumplimiento de los actos reglamentarios particularizada para el número de bastidor en cada caso.
INTA no puede hacer nada para regularizar el hecho de que usted no disponga de documentación del vehículo. Somos un laboratorio de ensayos y certificación de dichos ensayos.
Lo que puede hacer es dirigirse a la DGT y a su comunidad autónoma a través de las ITVs que correspondan.
Si en su vehículo aparece una placa de homologación, podemos entender que ya estaría homologado. Sobre la validez de dicha homologación y los documentos necesarios para matricular debe dirigirse a su comunidad autónoma (ITV) y a la D.G.T.
Habitualmente las autocaravanas son vehículos multifase donde un carrocero transforma en autocaravana un chasis-cabina o un autobastidor.
Si bien el fabricante de 1ª fase (el que fabrica el chasis-cabina o el autobastidor) puede disponer de contraseña de homologación, normalmente es necesaria una homologación individual al haber sido trasformado en origen por el carrocero en autocaravana (2ª fase).
El procedimiento de homologación individual para estos casos puede exigir en estos casos la certificación de los Actos Reglamentarios que el fabricante de 2ª fase ha modificado. En el caso de que el carrocero realice su trabajo sobre un chasis-cabina los asientos, anclajes de seguridad, etc. corresponderían con la homologación de la 1ª fase y solo habría que justificar y/o ensayar la transformación realizada en la parte trasera del vehículo.
Sin embargo en el caso de autocaravanas integrales el fabricante de 2ª fase, carroza un autobastidor y por tanto debe justificar mediante un certificado de Actos Reglamentarios los ensayos de seguridad pasiva de aquellos elementos que hubiera instalado en la 2ª fase de fabricación (asientos, anclajes de cinturones, etc.) por este motivo en este caso es extremadamente complejo obtener la homologación individual.
Podemos separar de estos criterios, lo que se conoce como furgón vivienda, este tipo de vehículo no parte de un vehículo incompleto (chasis-cabina o autobastidor), sino que parte de la trasformación de un furgón (categoría N) en principio dedicado al transporte de mercancías al que se le añaden elementos que permiten pernoctar con el vehículo detenido. No existen plazas sobre el vehículo donde pueden viajar pasajeros que no estén en el espacio de la cabina.
Suponiendo que su vehículo cumpliese toda la normativa en vigor y contase con todos los Actos Reglamentarios necesarios, necesitaría:
(Dada la complejidad de este tipo de vehículos le aconsejamos que se ponga en manos de profesiones dedicados a la gestión de homologaciones de vehículos)
Si requiere información adicional puede dirigirse a Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - Consultas sobre temas de calidad y seguridad industrial
En este caso, si el INTA como Servicio Técnico de homologaciones de Tipo que ha participado la homologación del vehículo afectado en el cual se han detectado errores en la cumplimentación de la ficha técnica ITV por parte del constructor, y a fin de subsanar los mismos, podemos emitirle un certificado a fin de corregir los errores detectados en dicha ficha. Para ello deberá enviar a la dirección homologacionunitaria@inta.es los siguientes documentos:
(1) Debe indicar en la solicitud el dato del error detectado y el considerado como correcto.
Una vez analizado y contrastada la información con la homologación del vehículo, si fuera considerado error se emitirá el certificado.
Este texto no tiene valor jurídico.