Se entiende por homologación europea el procedimiento mediante el cual un estado miembro certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple las correspondientes disposiciones administrativas y requisitos técnicos pertinentes siempre y cuando los mismos tengan ámbito comunitario.
Cuando el producto a certificar sea un vehículo se hablará de “homologación de tipo de un vehículo en su totalidad” (WVTA por sus siglas en inglés) lo cual queda definido como aquella homologación de tipo mediante la cual una autoridad de homologación certifica que un tipo de vehículo incompleto, completo o completado cumple las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos pertinentes;
Aquellas directivas o reglamentos de la Unión Europea en los que se establecen los requisitos para la homologación de tipo de vehículos se conocen como Directivas o Reglamentos Marco dado que de forma general fijan las condiciones de funcionamiento del sistema en su conjunto. En la actualidad, dependiendo de las categorías de los vehículos a las que aplican, existen las siguientes:
CATEGORÍA |
DEFINICIÓN DE CATEGORÍA |
SUBCATEGORÍA |
EXPLICACIÓN |
M |
Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje |
M1 |
Vehículos de la categoría M que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor |
M2 |
Vehículos de la categoría M que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima no sea superior a 5 toneladas |
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M3 |
Vehículos de la categoría M que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas |
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N |
Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías |
N1 |
Vehículos de la categoría N cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas |
N2 |
Vehículos de la categoría N cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no a 12 toneladas |
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N3 |
Vehículos de la categoría N cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas |
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O |
Remolques concebidos y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como para alojar personas |
O1 |
Vehículos de la categoría O cuya masa máxima no sea superior a 0,75 toneladas |
O2 |
Vehículos de la categoría O cuya masa máxima sea superior a 0,75 toneladas, pero no a 3,5 toneladas |
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O3 |
Vehículos de la categoría O cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no a 10 toneladas |
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O4 |
Vehículos de la categoría O cuya masa máxima sea superior a 10 toneladas |
CATEGORÍA |
DEFINICIÓN DE CATEGORÍA |
SUBCATEGORÍA |
EXPLICACIÓN |
T (a ó b) |
tractores de ruedas; cada categoría de tractor llevará además al final una letra «a» o «b», según la velocidad para la que se haya diseñado: a) «a» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a 40 km/h; b) «b» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h |
T1 |
tractores de ruedas con una vía mínima del eje más cercano al conductor superior o igual a 1150 mm, una masa en vacío, y en marcha, superior a 600 kg, y una altura libre sobre el suelo inferior o igual a 1000 mm |
T2 |
tractores de ruedas con una vía mínima inferior a 1 150 mm, una masa en vacío, y en marcha, superior a 600 kg, y una altura libre sobre el suelo menor o igual a 600 mm; si el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (medido en relación con el suelo) dividido por la media de las vías mínimas de cada eje sea superior a 0,90, la velocidad máxima de fábrica se limitará a 30 km/h |
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T3 |
tractores de ruedas con una masa en vacío, y en marcha, inferior o igual a 600 kg |
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T4 |
tractores de ruedas especializados (T4.1, T4,2 y T4,3) |
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C |
Tractores de orugas, desplazados por orugas o por una combinación de ruedas y orugas, cuyas subcategorías se definen por analogía con la categoría T |
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R (a ó b) |
remolques; cada categoría de remolque llevará al final una letra «a» o «b», según la velocidad para la que se haya diseñado: a) «a» en el caso de los remolques diseñados para una velocidad inferior o igual a 40 km/h; b) «b» en el caso de los remolques diseñados para una velocidad superior a 40 km/h |
R1 |
remolques en los que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es inferior o igual a 1500 kg |
R2 |
remolques en los que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 1500 kg e inferior o igual a 3500 kg |
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R3 |
remolques en los que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 3 500 kg e inferior o igual a 21000 kg |
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R4 |
remolques en los que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 21000 kg |
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S (a ó b) |
equipos intercambiables remolcados; En cada categoría de equipos intercambiables remolcados se añadirá al final la letra «a» o «b», según la velocidad para la que se haya diseñado: a) «a» en el caso de los equipos intercambiables remolcados diseñados para una velocidad inferior o igual a 40 km/h; b) «b» en el caso de los equipos intercambiables remolcados diseñados para una velocidad superior a 40 km/h |
S1 |
equipos intercambiables remolcados en los que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es inferior o igual a 3500 kg |
S2 |
equipos intercambiables remolcados en los que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 3500 kg |
CATEGORÍA |
DEFINICIÓN DE CATEGORÍA |
SUBCATEGORÍA |
EXPLICACIÓN |
L |
Los vehículos de categoría L incluyen a los vehículos de motor de dos, tres y cuatro ruedas, así como a los ciclos de motor, los ciclomotores de dos o tres ruedas, las motocicletas de dos o tres ruedas, las motocicletas con sidecar, los cuatriciclos ligeros o pesados para carretera, y los cuatrimóviles ligeros y pesados |
L1-e |
vehículo de motor de dos ruedas ligero |
L2-e |
ciclomotor de tres ruedas |
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L3-e |
motocicleta de dos ruedas |
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L4-e |
motocicleta de dos ruedas con sidecar |
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L5-e |
triciclo de motor |
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L6-e |
cuatriciclo ligero |
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L7-e |
cuatriciclo pesado |
Para la realización de una WVTA será requisito previo la certificación de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que correspondan según las normativas referenciadas en las distintas directivas o reglamentos marco. Las citadas normativas, conocidas genéricamente con el nombre de “actos reglamentarios”, pueden ser bien directivas o reglamentos de la Unión Europea (Reglamentación UE) o reglamentos de la Comisión Económica para Europa de la Organización de Naciones Unidas (Reglamentación CEPE/ONU).