Reutilización de la información en el sector público
Desde esta sección podrá consultar la información que el INTA publica, en el marco de la Ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal.
Para saber más sobre reutilización de la información del sector público, visite el portal datos.gob.es, donde se recogen todas las iniciativas en este ámbito y el catálogo de información pública de la Administración General del Estado.
Catálogo de datos abiertos del INTA
Consulte los conjuntos de datos publicados por el INTA en el catálogo de información reutilizable del Sector Público.
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Grupo RISP (Reutilización de la Información del Sector Público)
Instituo Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas"
Ctra. de Ajalvir, Km. 4, 28850
Torrejón de Ardoz (Madrid)
Normativa asociada
Aviso legal
Obligatoriedad de las condiciones generales
Las presentes condiciones generales, disponibles con carácter permanente bajo https://datos.gob.es/es/avisolegal, vincularán a cualquier agente reutilizador por el mero hecho de hacer uso de los documentos sometidos a ellas.
Autorización de reutilización y cesión no exclusiva de derechos de propiedad intelectual
Las presentes condiciones generales permiten la reutilización de los documentos sometidos a ellas para fines comerciales y no comerciales. Se entiende por reutilización el uso de documentos que obran en poder de los órganos de la Administración General del Estado y los demás organismos y entidades del sector público estatal referidos en el artículo 1.2 del Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público estatal, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública. La reutilización autorizada incluye, a modo ilustrativo, actividades como la copia, difusión, modificación, adaptación, extracción, reordenación y combinación de la información.
El concepto de documento es el establecido en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, por lo que comprende toda información cualquiera que sea su soporte material o electrónico así como su forma de expresión gráfica, sonora o en imagen utilizada, incluyendo, en consecuencia, también los datos en sus niveles más desagregados o “en bruto”.
Esta autorización conlleva, asimismo, la cesión gratuita y no exclusiva de los derechos de propiedad intelectual, en su caso, correspondientes a tales documentos, autorizándose la realización de actividades de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación, necesarias para desarrollar la actividad de reutilización autorizada, en cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el mundo y por el plazo máximo permitido por la Ley.
Condiciones generales para la reutilización
Son de aplicación las siguientes condiciones generales para la reutilización de los documentos sometidos a ellas:
Exclusión de responsabilidad
La utilización de los conjuntos de datos se realizará por parte de los usuarios o agentes de la reutilización bajo su propia cuenta y riesgo, correspondiéndoles en exclusiva a ellos responder frente a terceros por daños que pudieran derivarse de ella.
El INTA no será responsable del uso que de su información hagan los agentes reutilizadores ni tampoco de los daños sufridos o pérdidas económicas que, de forma directa o indirecta, produzcan o puedan producir perjuicios económicos, materiales o sobre datos, provocados por el uso de la información reutilizada.
El INTA no garantiza la continuidad en la puesta a disposición de los documentos reutilizables, ni en contenido ni en forma, ni asume responsabilidades por cualquier error u omisión contenido en ellos.
Responsabilidad del agente reutilizador
El agente reutilizador se halla sometido a la normativa aplicable en materia de reutilización de la información del sector público, incluyendo el régimen sancionador previsto en el artículo 11 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.