En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) ha implantado un sistema interno de información, compuesto por:
Es el medio preferente para que la ciudadanía pueda informar sobre alguna de las acciones u omisiones a las que se refiere su artículo 2, fundamentalmente infracciones del Derecho de la Unión Europea e infracciones administrativas graves o muy graves o penales que estén relacionadas con la actividad del instituto.
Permite la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas, si así lo decide la persona informante. En caso contrario, al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.
El canal interno de información garantiza la confidencialidad y la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado. Igualmente, permite las garantías de protección al informante previstas en el Título VII de la Ley 2/2023 de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Para la presentación de estas informaciones, el Sistema dispone de un canal interno que permite la comunicación escrita por medio de tres vías:
RESPONSABLE DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INTERNO DEL INTA
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial
Carretera de Ajalvir km 4
TORREJON DE ARDOZ 28850 MADRID
El informante puede elegir libremente el canal al que dirigir su comunicación. En el caso del canal interno de información del INTA, podrá decidir presentar la información mediante la aplicación informática o por vía postal o, si así lo solicitara, presencialmente.
La confidencialidad de sus datos está garantizada durante todo el proceso de gestión de la información presentada. También tiene derecho a renunciar a que se le envíen comunicaciones posteriores a la presentación de la información. Así mismo, podrá presentar la comunicación de forma anónima. Salvo que haya renunciado de forma expresa a recibir comunicaciones o que haya presentado su comunicación de forma anónima, tiene derecho a conocer el estado de la tramitación de su comunicación y el resultado final de la actuación del Responsable del sistema dentro de los plazos establecidos.
Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en ámbito de aplicación de la Ley tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes:
La Ley prohíbe expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en ella. La adopción de cualquier represalia derivada de la comunicación frente a los informantes o las demás personas incluidas en el ámbito de protección establecido en el artículo 3 de la ley está catalogado como infracción muy grave en el artículo 63 de la Ley.
La Ley establece que los tratamientos de datos personales derivados de su cumplimiento se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y en el título VI de la propia Ley 2/2023.
El Responsable del Sistema interno de información es el encargado del tratamiento de los datos recibidos a través del canal interno de información establecido.
Para la gestión y tramitación de la información recibida, se ha definido un procedimiento de gestión del sistema de información interno.
Según establece la Ley, durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
La Ley especifica en su artículo 63 que comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad será constitutivo de una infracción muy grave.